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Otorgamiento, modificación y enmienda para la Certificación.
Un COA o CO otorgado por la AAC, se procederá de conformidad a la naturaleza de servicios a proveer y las correspondientes especificaciones y limitaciones de operación.
El proceso de certificación se aplicará para los solicitantes de los siguientes tipos de certificados:
a) Al solicitante de un Certificado de Operador Aéreo (COA), el cual proveerá servicio de transporte aéreo comercial sea este una persona natural o jurídica, o los titulares del mismo, para proveer los servicios aéreos de transporte de pasajeros, carga y correo regular o no regular y carga exclusivamente; y,
b) Al solicitante o titular de un Certificado Operativo (CO) para brindar cualquiera de los siguientes servicios aeronáuticos:
i) Organizaciones de Mantenimiento;
ii) Trabajos aéreos;
iii) Organizaciones de Instrucción Aeronáutica;
iv) Taxi aéreo;
v) Aeródromos;
vi) Servicios aeroportuarios; y,
vii) Las diferentes actividades relacionadas con los servicios de naturaleza técnica aeronáutica susceptibles del otorgamiento de un Certificado Operativo conforme a las disposiciones de la Ley Orgánica de Aviación Civil.
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