|
Temas
|
|
Martes, 08 de Mayo de 2012 14:15 |
|
La seguridad operacional ha sido siempre la consideración primordial en las actividades de aviación. Esto se refleja en los fines y objetivos de la OACI declarados en el Artículo 44 del Convenio sobre Aviación Civil Internacional (Doc 7300), conocido como el Convenio de Chicago, en el que se encomienda a la OACI lograr el desarrollo seguro y ordenado de la aviación civil internacional en todo el mundo.
Las normas y métodos recomendados (SARPS) de la OACI , requieren que los Estados establezcan un programa de seguridad operacional para lograr un nivel aceptable de seguridad en las operaciones de la aviación.
Anexo 6 — Operación de aeronaves, Parte I — Transporte aéreo comercial internacional — Aviones y Parte III — Operaciones internacionales — Helicópteros; Antes de Enero de 2009
Anexo 11 — Servicios de tránsito aéreo; y Anexo 14 — Aeródromos) vigente desde Noviembre de 2005
La OACI ha publicado el documento 9858- AN/460 "MANUAL DE GESTIÓN DE LA SEGURIDAD OPERACIONAL ".
La AAC para el Area de Aerodromos (Anexo 14) ha publicado dentro del RAC 139 y para operadores dentro de la RAC OPS I y para Organizaciones de Mantenimeinto aprobado dentro de la RAC 145 los requerimientos de un Sistema de Gestion de la Seguridad Operacional.
Los requerimientos para el Area de ATS estan en proceso de Aprobación
|