| NÓMINA DE EXAMINADORES TÉCNICOS DESIGNADOS POR LA AAC | ||
| NOMBRE | CORREO ELECTRÓNICO | AUTORIZADO PARA EVALUAR |
| P.A. Fernando Viaud | [email protected] | Prueba práctica de:
Habilitaciones:
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| P.A. Oscar Alfonso Tijerino | [email protected] | Prueba práctica de:
Habilitaciones: Monomotor Habilitaciones tipo:
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1. Lineamientos generales
1.1. Definiciones
a) Examinador Técnico Designado (ETD): Personal técnico aeronáutico externo a la AAC al que se le designan responsabilidades y atribuciones para realizar evaluaciones prácticas dentro del alcance determinado por la autorización emitida por la AAC.
b) Aspirante a licencia y/o habilitación: Personal técnico aeronáutico que desea obtener una licencia y/o habilitación y que, previa autorización del Departamento de Licencias, podrá someterse a una evaluación práctica ejecutada por Inspectores de la AAC o por Examinadores Técnicos Designados debidamente autorizados.
1.2 Propósito y alcance
La Autoridad de Aviación Civil (AAC) establece los presentes lineamientos con el propósito de delegar en personal externo calificado la responsabilidad de realizar evaluaciones prácticas de avión o helicóptero, siempre que dicho personal cumpla con las cualificaciones, competencias y requisitos establecidos conforme a la licencia o habilitación correspondiente.
Las evaluaciones serán administradas a aspirantes debidamente autorizados por el Departamento de Licencias, el cual ejercerá la gestión, seguimiento y vigilancia de esta función, garantizando la adecuada ejecución de las evaluaciones prácticas y el cumplimiento de las regulaciones vigentes.
1.3 Condiciones de la designación
a) El ETD únicamente podrá realizar evaluaciones prácticas en organizaciones con Certificado de Operación (CO) emitido por la AAC, garantizando instalaciones, espacios y condiciones que aseguren la validez y conformidad de las pruebas.
b) Cada ETD deberá realizar al menos tres (3) evaluaciones anuales dentro del ámbito de su designación para conservar su vigencia.
c) La supervisión y control de pruebas prácticas y de vuelo se regirá por el procedimiento del Departamento de Licencias “Vigilancia a Evaluadores Técnicos Designados”.
d) En caso de incumplimientos u hallazgos que comprometan la confiabilidad de las pruebas, la AAC podrá iniciar el proceso para el retiro de la designación.
e) La autorización para desempeñarse como ETD no implica relación laboral con la AAC.
f) El examen práctico realizado por un Examinador Técnico Designado (ETD) es un servicio externo a la AAC; por tanto, el aspirante efectuará el pago directamente al examinador, quien establecerá su propia tarifa, en consecuencia, la AAC no realizará el cobro por dichos exámenes prácticos.
g) La Autoridad de Aviación Civil (AAC) queda exenta de toda responsabilidad administrativa, civil o penal por cualquier daño, incidente o accidente que pudiera derivarse de la ejecución de un examen práctico realizado por un Examinador Técnico Designado, en virtud de que dicha actividad es desempeñada por personal externo a la Institución. La Escuela de Instrucción podrá aceptar o rechazar la participación de Examinadores Técnicos Designados en las evaluaciones prácticas de sus estudiantes, la decisión adoptada deberá comunicarse por escrito al Departamento de Licencias, para efectos de registro y control administrativo.
2. Período de validez
Las autorizaciones otorgadas para fungir como ETD tendrán una vigencia de veinticuatro (24) meses, siempre que el designado mantenga el cumplimiento de los requisitos, responsabilidades y atribuciones establecidas, actuando con buen juicio y diligencia profesional.
La renovación de la designación estará sujeta al cumplimiento de las condiciones establecidas en el presente lineamiento y la verificación satisfactoria por parte del Departamento de Licencias.
3. Privilegios, responsabilidades, limitaciones y prohibiciones
3.1 Privilegios
Los privilegios del ETD se detallarán en la Autorización emitida por la Dirección Ejecutiva de la AAC.
3.2 Responsabilidades
El ETD deberá:
a) Verificar que los aspirantes hayan completado satisfactoriamente la evaluación teórica correspondiente.
b) Notificar por escrito al Departamento de Licencias cualquier suspensión, reprogramación o eventualidad de la evaluación, e informar oportunamente a los aspirantes afectados.
c) Informar resultados, fallos o recomendaciones de reentrenamiento al Departamento de Licencias dentro de las 36 horas posteriores a la prueba.
d) Utilizar únicamente los formatos oficiales provistos por la AAC.
e) Mantenerse actualizado en las regulaciones aplicables a su función.
3.3 Limitaciones
El ETD no podrá:
a) Evaluar a aspirantes a los que haya instruido previamente (teórica o prácticamente).
b) Pertenecer a la misma Escuela de Instrucción Aeronáutica u organización del aspirante.
3.4 Prohibiciones
Se prohíbe estrictamente:
a) Realizar evaluaciones sin autorización del Departamento de Licencias.
b) Usar formatos no aprobados.
c) Conducir pruebas con autorización vencida.
d) Excluir procedimientos o documentos obligatorios.
e) Utilizar el nombramiento para beneficio personal.
f) Abusar de la autoridad en perjuicio de los aspirantes o incumplir funciones.
g) Negarse a proporcionar información a la AAC sobre resultados de evaluaciones.
h) Recibir dádivas o compensaciones indebidas.
i) Alterar documentos oficiales o evaluar a parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.
4. Requisitos para aspirantes a Examinadores Técnicos Designados
4.1 Generales
a) Presentar formulario de solicitud AAC-LIC-000-F90
b) Edad mínima de 28 años.
c) Licencia de Piloto Aviador con habilitación de Instructor y certificado médico vigentes, emitidos por la AAC.
d) Bitácora de vuelo actualizada, firmada y sellada.
e) Hoja de vida actualizada.
f) Comprobantes de cursos recurrentes realizados durante el último año.
g) Haber completado el Curso de Inducción para Examinadores Técnicos Designados, impartido por la AAC.
h) Aprobar una evaluación práctica supervisada por un inspector de la AAC.
i) Acreditar un mínimo de cinco (5) años de experiencia como instructor, manteniendo vigente la habilitación correspondiente durante ese período, y comprobar dicha experiencia mediante carta o constancia emitida por un centro de instrucción reconocido por la AAC.
4.2 Específicos según el tipo de evaluación.
| Tipo de licencia / habilitación | Requisitos mínimos para realizar la evaluación |
| PPL | 1000 horas de vuelo (incluye 250 como instructor). |
| CPL | 750 horas de vuelo (incluye 300 como instructor). |
| ATPL | 1500 horas de vuelo (500 como piloto al mando en aeronaves multipiloto). |
| Habilitaciones IFR | 1000 horas totales (al menos 450 en IFR y 250 como instructor). |
| Habilitación Multimotor | 1000 horas totales (al menos 450 en aeronaves bimotor y 250 como instructor). |
| Habilitaciones Tipo | 2000 horas totales (al menos 500 en habilitación tipo y 250 como instructor). |
5. Procedimiento para la designación de Examinadores Técnicos
| N.º | Actividad | Descripción / Especificaciones | Responsable | Formato relacionado |
| 1 | Inicio del proceso | — | — | — |
| 2 | Presentar formulario y requisitos |
Enviar solicitud al correo [email protected] adjuntando: (1) Formulario completo; (2) Licencia + habilitación de Instructor + certificado médico (vigentes AAC); (3) Bitácora firmada y sellada; (4) Hoja de vida; (5) Constancias de cursos recurrentes del último año. |
Solicitante (ETD) | AAC-LIC-000-F90 |
| 3 | Revisión documental | Verificar cumplimiento conforme al Formulario AAC-LIC-000-F121. | Jefe de Licencias | AAC-LIC-000-F121. |
| 4 | Evaluación de cumplimiento |
Si cumple → continuar. Si no cumple → notificar observaciones. |
Jefe de Licencias | — |
| 5 | Subsanación | Remitir correcciones al correo oficial. | Solicitante (ETD) | — |
| 6 | Curso de inducción | Tomar el curso de inducción para ETD. | Solicitante (ETD) | — |
| 7 | Evaluación práctica | Realizar evaluación práctica supervisada por inspector AAC o designado por la AAC | Solicitante (ETD) | AAC-LIC-000-F60 |
| 8 | Resolución | Notificar resolución al aspirante de ETD (favorable o no favorable). | Jefe de Licencias | — |
| 9 | Entrega de designación | Convocar a reunión para firma de aceptación y entrega de autorización. | Jefe de Licencias / Solicitante (ETD) | AAC-LIC-000-F87 y AAC-LIC-000-F88 |
| 10 | Archivo | Incorporar documentación al expediente del ETD. | Jefe de Licencias | — |
| 11 | Fin del proceso | — | — | — |
6. Cancelación de una autorización como Examinador Técnico Designado
La autorización podrá ser cancelada en caso de verificarse incumplimientos durante una supervisión del Plan de Vigilancia o en cualquier momento durante su vigencia, respecto a las prohibiciones establecidas en este lineamiento.
El Departamento de Licencias notificará por escrito al interesado, detallando los motivos de la cancelación mediante el formato AAC-LIC-000-F89.
También podrá cancelarse por las siguientes razones:
a) No demostrar conocimiento suficiente de los requisitos generales asociados a su designación.
b) Incapacidad para mantener las competencias técnicas que le confiere su licencia.
c) Existencia de evidencia de mala práctica, uso indebido o fraudulento de su autorización, o cualquier acto que afecte el prestigio y la credibilidad de la AAC.
d) Inhabilidad para mantener una relación profesional y armoniosa con los aspirantes evaluados o con el personal de la AAC.
e) Renuncia voluntaria a la designación.
f) Cualquier otra causa que, a juicio de la Autoridad, sea considerada conducente a la cancelación de la designación.
7. Renovación de autorizaciones
Para renovar por dos (2) años adicionales, el ETD deberá:
a) Presentar carta formal dirigida al Departamento de Licencias.
b) Adjuntar el Formato correspondiente
c) Adjuntar licencia y certificado médico vigentes.
d) Mantener vigente el curso de inducción impartido por la AAC.
e) Acreditar experiencia reciente y cumplimiento de responsabilidades sin infracciones durante el período anterior.
8. Lineamientos para la ejecución de evaluaciones prácticas por ETD
1. Los aspirantes a licencias y/o habilitaciones serán autorizados por el Departamento de Licencias para realizar el examen práctico correspondiente (avión o helicóptero).
2. Los aspirantes a licencias y/o habilitaciones podrán contactar al Examinador Técnico Designado a través del directorio disponible en la página web de la AAC.
3. El solicitante y el examinador coordinarán fecha, hora y lugar de la evaluación, en coordinación con la escuela de procedencia.
4. El ETD ejecutará la prueba siguiendo los formatos y estándares establecidos.
5. Al finalizar, el ETD entregará los resultados en sobre sellado al Departamento de Licencias.
9. Documentos y formatos
| Título | |||
|---|---|---|---|
|
AAC-LIC-000-F90 1 28 descargas |
FORMULARIO DE SOLICITUD PARA LA EMISIÓN O RENOVACIÓN DE DESIGNACIÓN DE EXAMINADOR TÉCNICO DESIGNADO |
27 de marzo de 2025 |
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