En cumplimiento a lo establecido en el Art. 22 párrafo segundo de la Ley de Asocios Público Privados, dentro de las atribuciones conferidas ante la ausencia del Organismo Fiscalizador de Asocios Públicos Privados (OFAPP), la AAC ejercerá las potestades concedidas por dicha Ley, para poder fiscalizar técnica y especializadamente a las instituciones contratantes del Estado y a los participantes privados en el ejercicio de sus funciones, relativas al cumplimiento de los niveles de servicio, los estándares técnicos y reglas tarifarias comprometidas en el contrato de Asocio Público Privado (APP) de la terminal de carga del AIES-SOARG.