1.1.1 Los Estados deben designar a la autoridad que corresponda dentro de su administración para que se encargue de asegurar el cumplimiento del Anexo 18 de OACI – Transporte sin riesgos de mercancías peligrosas por vía aérea y del Documento de OACI N° 9284 – Instrucciones Técnicas para el Transporte sin riesgo de Mercancías Peligrosas por vía aérea (edición vigente). Deben notificarse a la OACI los datos específicos del punto de contacto principal para publicarlos en el Documento de OACI N° 9284 y divulgarlos en el sitio web público. Éstos datos deben incluir, como mínimo:
a) nombre;
b) título (de la persona o cargo);
c) dirección;
d) número de teléfono;
e) número de fax;
f) dirección de correo electrónico; y
g) dirección del sitio web (si corresponde).
1.1.2 Además, deberá incluirse información para comunicarse con otras agencias responsables de clases determinadas (p. ej., material radiactivo, sustancias infecciosas) ó para proceder con medidas específicas (p. ej., aprobaciones ó exenciones (Dispensa)).
1.2.1 En la Parte 1;1.1.3 de las Instrucciones Técnicas está previsto que los Estados otorguen exenciones para permitir el transporte por vía aérea de Mercancías Peligrosas que tal vez no se permiten en circunstancias normales ó en condiciones que son distintas de aquellas prescritas en las Instrucciones Técnicas. Tales exenciones sólo pueden otorgarse en casos de extrema urgencia, cuando otras modalidades de transporte no son apropiadas o cuando el cumplimiento de todas las condiciones de las Instrucciones Técnicas es contrario al interés público. El texto siguiente constituye una orientación para que los Estados puedan determinar si se ha cumplido con éstos criterios:
a) Extrema urgencia. Para decidir si el transporte es urgente, la Autoridad de Aviación Civil de El Salvador deberá considerar la razón por la cual es importante que un envío llegue a su destino rápidamente ó la razón por la cual ha sido necesario presentar una solicitud con poca antelación. Las Mercancías Peligrosas pueden tener que transportarse debido a lo siguiente:
1) socorro humanitario;
2) socorro medioambiental;
3) peste;
4) seguridad nacional ó internacional;
5) salvamento de vidas (es decir, rescate); y
6) disponibilidad limitada en el punto de destino.
Las solicitudes basadas exclusivamente en razones comerciales no deberían considerarse urgentes y debería considerarse también el transporte en otras modalidades de transporte.
b) Cuando otras modalidades de transporte resultan inapropiadas. Aún cuando el transporte mediante otras modalidades de transporte puede ser posible, La Autoridad de Aviación Civil de El Salvador deberá evaluar los riesgos, teniendo en cuenta:
1) La duración del viaje. El transporte utilizando otras modalidades puede hacer que la duración del viaje sea poco realista y pueda afectar a la viabilidad de las Mercancías Peligrosas;
2) La infraestructura. La disponibilidad de las otras modalidades de transporte puede ser limitada;
3) La seguridad. El conjunto de disposiciones de seguridad del modo de transporte por vía aérea puede reducir la posibilidad de interferencia ilícita (robo, etc.);
4) El encaminamiento. El transporte por vía aérea puede representar un riesgo reducido de exposición del público a las Mercancías Peligrosas en caso de que se produzca un incidente ó un accidente. Asimismo, puede reducirse significativamente el riesgo de piratería; y
5) El costo. El costo del transporte utilizando otras modalidades puede resultar económicamente poco razonable. No obstante, la decisión de otorgar una exención no debería basarse únicamente en el costo.
c) Cuando el cumplimiento de todas las condiciones de las Instrucciones Técnicas es contrario al interés público, por ejemplo:
1) aplicaciones médicas;
2) nuevas tecnologías; y
3) mejoramientos en materia de seguridad operacional.
1.2.2 Cuando se solicite alguna exención de la Autoridad de Aviación Civil de El Salvador, se requerirá que, de ser pertinente, se suministre por lo menos la información siguiente, antes de prestar consideración al otorgamiento de la exención:
a) la razón por la cual es indispensable que el artículo ó la sustancia sea transportado por vía aérea;
b) una declaración exponiendo los motivos por los cuales el solicitante cree que la propuesta (incluso toda medida de control de seguridad indicada por el propio solicitante) logrará un grado de seguridad equivalente al previsto en éstos requisitos;
c) la denominación, clasificación y número de ONU del artículo expedido con los datos técnicos completos de justificación;
d) los embalajes propuestos;
e) la cantidad que se ha de transportar;
f) toda manipulación especial necesaria e información especial para casos de emergencia;
g) nombre y dirección del expedidor y del consignatario;
h) los aeropuertos de salida, de tránsito y de destino y las fechas propuestas de transporte; e
i) los detalles del explotador incluido el tipo de aeronave, números de vuelo, etc.
1.2.3 Al otorgar una exención, deberá lograrse un nivel general de seguridad en el transporte que sea equivalente, como mínimo, al nivel de seguridad que se prevé en las Instrucciones Técnicas. Para determinar un nivel de seguridad equivalente, deberá considerarse lo siguiente:
a) un examen de las disposiciones de reglamentación aplicables. Esto incluye la identificación de las disposiciones específicas que no se cumplirán y que, por ende, exigen la determinación de que ha logrado un nivel de seguridad equivalente;
b) un examen del posible aumento en el riesgo para la seguridad ó los bienes que pueda resultar del hecho de desviarse de las disposiciones en cuestión, y la identificación de las medidas consideradas necesarias ó apropiadas para abordar ése riesgo. Esto deberá incluir pruebas del análisis ó evaluación aplicable para demostrar que las medidas adicionales propuestas permitirán lograr un nivel de seguridad igual, como mínimo, al que se requiere en las Instrucciones Técnicas;
c) un minucioso examen y evaluación de riesgos para detectar y evaluar los posibles riesgos que plantea el transporte. Esto puede incluir un análisis de riesgos sobre los modos y efectos de las fallas, una evaluación de la seguridad de los sistemas, y una explicación de las medidas impuestas para asegurar que se ha evaluado cada uno de los factores de riesgo con el objeto de proporcionar en nivel de seguridad apropiado; y
d) cuando corresponda, los factores para atenuar el riesgo y el análisis de seguridad deberán basarse por analogía en las condiciones establecidas para tecnologías que plantean riesgos similares con el fin de garantizar coherencia en cuanto a seguridad y reglamentación
1.3.1 Cuando la Autoridad de Aviación Civil de El Salvador haya de otorgar una exención, se requerirá que, de ser pertinente, se consideren los puntos siguientes como requisitos mínimos aplicables a las exenciones:
a) deberá notificarse a las autoridades de los aeropuertos pertinentes de dicho Estado;
b) en lo posible, el método de embalaje que ha de utilizarse deberá ser tal como se indica en la lista suplementaria de Mercancías Peligrosas. El embalaje deberá proporcionar, por lo menos, un nivel de seguridad equivalente al que se necesita con el fin de satisfacer los requisitos pertinentes de las Partes 4 y 6 de las Instrucciones Técnicas; y
c) al documento de transporte de Mercancías Peligrosas que acompaña a las Mercancías, deberán agregarse copias de los documentos pertinentes de exención
1.3.2 Cuando la Autoridad de Aviación Civil de El Salvador otorgue una exención, esta deberá contener, como mínimo, los datos siguientes:
a) el número ONU, denominación del artículo expedido y clasificación de las Mercancías;
b) el embalaje y la cantidad aplicables;
c) la información especificada en 1.2.2 f) a 1.2.2 h) precedentes; y
d) la duración de la validez de la exención, que normalmente no deberá exceder un año a partir de la fecha de otorgamiento de acuerdo a la RAC 18.035.
Deberá suministrarse copia de la exención al explotador interesado.
1.3.3 La responsabilidad de obtener la exención indicada podrá recaer en la Autoridad de Aviación Civil de El Salvador, en el explotador ó en el expedidor, según los procedimientos nacionales que aplique cada Estado. En general, el solicitante de la exención deberá ser aquel cuyas responsabilidades son las más pertinentes, por ejemplo, cuando se otorga una exención para Mercancías Peligrosas que están prohibidas en circunstancias normales, posiblemente lo más apropiado sea que el expedidor la solicite. No obstante, la exención deberá incluir a todos los afectados. Independientemente de quién sea responsable, el explotador deberá contar con la confirmación de que se han obtenido todas las exenciones necesarias antes de aceptar las mercancías para su expedición.
Nota: por lo general, cada exención deberá otorgarse para una ocasión determinada, pero puede ser necesario otorgar exenciones que abarquen ocasiones múltiples ó comprendan a varios expedidores.
1.3.4No deberá otorgarse ninguna exención en el caso de Mercancías Peligrosas señaladas como prohibidas en toda circunstancia, según lo descrito en 1.2.1. Cuando las Mercancías Peligrosas están prohibidas tanto en las aeronaves de pasajeros como de carga, normalmente sólo deberá considerarse el transporte en aeronaves de carga. El transporte en aeronaves de pasajeros deberá considerarse únicamente en circunstancias excepcionales.
1.3.5 Cuando se requiera una exención ó aprobación de más de un Estado, habitualmente es más apropiado que el Estado de origen otorgue la exención inicial dado que éste puede conocer mejor al expedidor y estar mejor informado de los términos y condiciones en virtud de los cuales se expedirán las Mercancías Peligrosas. Sin embargo, en ciertas circunstancias, es posible que otro Estado interesado esté en mejores condiciones de otorgar la exención inicial.
Cuando reciba una solicitud de enmienda de las Instrucciones Técnicas, todo Estado deberá:
1) examinar la solicitud para determinar si está completa (véase la información requerida en la parte 1;1.6 de las Instrucciones Técnicas);
2) verificar la validez de los datos presentados en la solicitud;
3) comparar los datos con otros datos pertinentes disponibles ó iniciar la búsqueda de los datos adicionales que sean necesarios; y
4) si se determina que la solicitud es fundada y válida, presentar a la OACI una propuesta concreta de enmienda de las Instrucciones Técnicas.
El Documento de OACO N° 9284 – Instrucciones Técnicas para el transporte sin riesgos de Mercancías Peligrosas por vía aérea establecen las condiciones para transportar de manera segura Mercancías Peligrosas por vía aérea. Éstas condiciones a menudo son más rigurosas que las que se aplican a otros modos de transporte atendiendo a la naturaleza única y sensible del transporte aéreo.
En la Parte 1 de las Instrucciones Técnicas se prevé el otorgamiento de aprobaciones y exenciones en determinados casos según lo descrito en 1;1.1.2 y 1;1.1.3, respectivamente. Los Estados que otorgan exenciones ó aprobaciones deberán contar con un proceso de revisión y la competencia técnica apropiada para llevar a cabo una evaluación exhaustiva e imponer las medidas de seguridad necesarias para garantizar que con las condiciones de la exención ó aprobación otorgada se logra un nivel de seguridad equivalente al que prevén los requisitos de las Instrucciones Técnicas.
¿Quién debe obtener una exención o aprobación?
La responsabilidad de obtener una aprobación ó una exención puede corresponder al explotador ó al expedidor ó a ambos, dependiendo de la naturaleza de la solicitud y los procedimientos de la Autoridad de Aviación Civil de El Salvador. Deberá pedirse al expedidor que identifique a un explotador que esté preparado para transportar la carga si ha de otorgarse la aprobación ó exención. Asimismo, es conveniente que los Estados incluyan al explotador al considerar las condiciones que se aplicarán a la aprobación ó la exención a fin de que el explotador pueda llevar a cabo una evaluación de riesgos de seguridad operacional específica para la operación prevista.
¿Cuándo pueden los Estados otorgar exenciones o aprobaciones respecto de las disposiciones prescritas en las Instrucciones Técnicas?
Las aprobaciones deberán otorgarse para los casos específicamente previstos en las Instrucciones Técnicas. Las exenciones pueden otorgarse en casos de extrema urgencia ó cuando otras modalidades de transporte no son apropiadas ó cuando el cumplimiento de todas las condiciones exigidas es contrario al interés público.
¿Cuáles son las responsabilidades del solicitante?
El solicitante tendrá la responsabilidad de especificar los requisitos de las Instrucciones Técnicas respecto de los cuales pide eximirse y se asegurará de proporcionar información de apoyo para demostrar que las con condiciones de transporte propuestas se logra un nivel de seguridad igual ó superior al que se prescribe en las Instrucciones Técnicas.
¿Qué significa nivel de seguridad equivalente?
Al otorgar una exención ó aprobación, es importante que la Autoridad de Aviación Civil de El Salvador se asegure de que se mantiene un nivel de seguridad equivalente. Un nivel de seguridad equivalente se mantiene cuando, mediante medidas compensatorias, se garantiza un nivel general de seguridad que equivale al nivel previsto en las Instrucciones Técnicas. La evaluación de un nivel de seguridad equivalente incluirá:
¿Es posible transportar, en ciertos casos, Mercancías Peligrosas prohibidas?
Algunas Mercancías Peligrosas a las que se designa como prohibidas pueden transportarse siempre que se cumplan ciertas condiciones. Cuando es necesario transportar éstas sustancias, deberán aplicarse las disposiciones de las Instrucciones Técnicas y de éste Procedimiento.
Hay otras Mercancías Peligrosas que en ningún caso pueden transportarse abordo. Entre ellas se incluyen los objetos ó sustancias que, como están presentados para el transporte, son susceptibles de explotar, reaccionar peligrosamente, producir llamas ó desarrollar de manera peligrosa calor ó emisiones de gases ó vapores tóxicos, corrosivos ó inflamables en las condiciones que se observan habitualmente durante el transporte. Las Mercancías Peligrosas que se ajustan a ésta descripción figuran en la Lista de Mercancías Peligrosas (tabla 3-1) de las Instrucciones Técnicas con la palabra “Prohibido” en las columnas 2 y 3, pero ésta lista no incluye necesariamente todos los casos. Es esencial tener especial cuidado de que no se presenten para el transporte las Mercancías Peligrosas que se ajustan a ésta descripción.
¿Cuáles son las normas relativas a embalaje que deberían considerarse?
Cuando en la Tabla S-3-1 – Lista suplementaria de Mercancías Peligrosas (Clase 1), Clase 2) y (Clases 3 a 9) del Documento de OACI N° 9284 – Suplemento a las Instrucciones Técnicas para el transporte sin riesgos de Mercancías Peligrosas por vía aérea figura un número entre paréntesis después de la palabra “Prohibido”, se trata de una referencia a una instrucción de embalaje que contiene un método de embalaje que deberá especificarse al otorgar una exención. En la medida de lo posible, en las columnas 10 a 13 de la Tabla 3-S-1 se indican los números de las instrucciones de embalaje apropiadas y en la parte S-4 – Instrucciones de Embalaje, figuran las condiciones detalladas correspondientes, cuando éstas se agregan a las que figuran en las Instrucciones Técnicas.
Cuando en la aprobación ó la exención se hace referencia a una instrucción de embalaje que no figura en las Instrucciones Técnicas, se requerirá que en el documento de la aprobación ó la exención que se otorga se incluya la instrucción de embalaje, ó por lo menos las partes que el expedidor necesita al preparar el envío y que el explotador necesita al llevar a cabo su verificación para la aceptación del envío.
¿Qué limitaciones de cantidad deberían considerarse para las entradas sujetas a las Disposiciones Especiales A1 o A2?
La cantidad que figura entre paréntesis en la columna 11 ó la columna 13 de la Tabla S-3-1 es la cantidad neta máxima por bulto que califica para una aprobación conforme a las Disposiciones Especiales A1 ó A2. Éste límite podrá sobrepasarse únicamente mediante el otorgamiento de una exención.
¿Qué limitaciones de cantidad deberían considerarse para las entradas que no están sujetas a las Disposiciones Especiales A1 o A2?
Las limitaciones relativas a la cantidad máxima que se sugiere permitir se indican en las Tabla S-3-2 – Limitaciones Cuantitativas (sin peligros secundarios) ó la Tabla S-3-3 – Limitaciones Cuantitativas (con peligros secundarios) para algunas clases y divisiones.
¿Puede otorgarse una aprobación para autorizar el transporte de un explosivo prohibido?
Los explosivos que se transportan conforme a las Disposiciones Especiales A1 ó A2 de las Instrucciones Técnicas podrán transportarse únicamente en virtud de las disposiciones de una aprobación.
¿Puede otorgarse una exención para autorizar el transporte de un explosivo prohibido ó de un explosivo que se transporta en cantidades superiores a las cantidades autorizadas?
Los explosivos que se transportan en cantidades superiores a las cantidades autorizadas y los explosivos prohibidos podrán transportarse únicamente en virtud de las disposiciones de una exención.
Se reconoce que, a las Autoridades que corresponda, puedan tener formatos diferentes para el otorgamiento de exenciones y aprobaciones. Se requerirá que se considere la información siguiente al expedir éstos documentos:
Adicionalmente, el explotador deberá considerar otras condiciones. Entre las condiciones de seguridad operacional que los explotadores podrán considerar se incluyen las siguientes:
Esta lista de condiciones no es exhaustiva. Es preciso llevar a cabo una identificación total de los peligros y una evaluación de los riesgos antes de que la Autoridad de Aviación Civil de El Salvador otorgue aprobaciones ó exenciones.