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EN ES

DEPARTAMENTO DE INVESTIGACIÓN DE ACCIDENTES E INCIDENTES

La Autoridad de Aviación Civil de El Salvador (AAC) en cumplimiento con lo prescrito en el artículo 14, numeral 19, artículos 104, 105 y 106 de la Ley Orgánica de Aviación Civil (LOAC), el Convenio sobre Aviación Civil Internacional, anexo 13 al Convenio sobre Aviación Civil Internacional RAC 13 y al artículo 103 de la Ley Orgánica de Aviación Civil de El Salvador donde se establece que “Sin perjuicio de la responsabilidad de la Fiscalía General de la República, la AAC por medio del investigador delegado tendrá a su cargo la investigación de los accidentes e incidentes aéreos que ocurran en territorio salvadoreño”, y tomando en cuenta que el mismo artículo 103 más adelante establece que “Para los efectos anteriores la AAC tomará en cuenta para la investigación las normas, métodos y procedimientos recomendados por los organismos internacionales especializados, así como lo prescrito en la disposiciones legales, a efecto de determinar la causa probable del accidente” prescribe la presente Regulación para la Investigación de Accidentes e Incidentes de Aviación.

El Departamento de Investigación de Accidentes e Incidentes de la AAC, está obligada a investigar los accidente e incidentes que ocurran a:

1) Aeronaves con matrícula salvadoreña o matrícula extranjera, ocurrido dentro del territorio salvadoreño, incluido el espacio aéreo, superficie terrestre y aguas territoriales bajo la jurisdicción del Estado de El Salvador.

2) Aeronaves con matrícula salvadoreña o de operadores salvadoreños, que tuvieran lugar en un Estado fuera del territorio salvadoreño

En la tarea de investigación de accidentes e incidentes, la AAC cuenta con personal calificado y de carácter permanente. Concluida la investigación, determinará los posibles factores contribuyentes del incidente o accidente, emitiendo recomendaciones de seguridad para la prevención de sucesos similares en el futuro.

Objetivo de la Investigación de Accidentes e incidentes

El único objetivo de la investigación de accidentes o incidentes será la prevención de futuros accidentes o incidentes, determinando la posible causa de los mismos para evitar su repetición.

a) El propósito de esta actividad no es determinar la culpa o la responsabilidad. La finalidad de la investigación será:

1) Establecer las causas probables del accidente o incidente, las cuales servirán para que se puedan tomar medidas apropiadas a fin de evitar la repetición del accidente o incidente y de los factores que lo hicieron posible.

2) Emitir un informe final el cual incluirá las conclusiones respecto al accidente o incidente y las recomendaciones de seguridad operacional para evitar su repetición.

b) La investigación realizada por la AAC no será de carácter punitivo, ni de determinar responsabilidades, así todo trámite judicial o administrativo para atribuir culpabilidades o responsabilidades ha de ser independiente de cualquier investigación que se efectué conforme a las disposiciones de la presente regulación.

c) La unidad de investigación de accidentes desarrollara la investigación de accidentes e incidentes independiente de las autoridades estatales de aviación y de otras entidades que pudieran interferir con la realización o la objetividad de una investigación.

Consultas:

Puede llamar al teléfono (503) 7740-4256 Jefe de Investigación de Accidentes e Incidentes (disponible 24 horas) o (503) 2565-4518 del Departamento de Investigación de Accidentes e Incidentes (de lunes a viernes en horario de oficina de 08:00 a 16:00).