PROCESO PARA LA PRESENTACIÓN DE RECURSOS ANTE EL DEPARTAMENTO DE LICENCIAS Y MEDICINA DE AVIACIÓN
El departamento de Medicina y licencias para cualquier recurso que presente un usuario se rige por la Ley de Procedimientos Administrativos de El Salvador, que es transversal para todo el Sector Público y en ese sentido, aplica a todas las áreas que conforman la AAC.
Procedimiento de Presentación de Recursos ante el Departamento de Licencias
1) Procedimiento ante la disposición de un recurso de reconsideración
- El recurso de reconsideración, es un medio legal al que puede recurrir un usuario cuyos derechos se vean afectados, por un acto o resolución, que ponga fin a un procedimiento relacionado con el otorgamiento y/o vigilancia de un permiso o licencia técnica, gestionado por el Departamento de Licencias.
- El interesado podrá presentar el recurso de reconsideración dentro de un plazo de diez días hábiles contados a partir de la notificación del acto o resolución que puso fin al trámite solicitado.
- El plazo para resolver el recurso, por parte del departamento de Licencias será de un mes; contra lo resuelto no podrá interponerse nuevo recurso de reconsideración.
- La resolución del recurso de reconsideración se notificará por escrito, por parte del Departamento de Licencias. Si lo resuelto es favorable, se hará saber al interesado para que continúe con el trámite correspondiente ante el Departamento de Licencias.
2) Procedimiento ante la disposición de un recurso de apelación
- Un usuario podrá interponer un recurso de apelación contra una resolución de reconsideración emitida por el Departamento de Licencias. Dicho recurso procede, cuando la resolución pone fin a un procedimiento relativo al otorgamiento, supervisión o vigilancia de un permiso o licencia técnica.
- El solicitante tendrá el derecho de apelar, solicitándolo por escrito por medio del formato AAC-LIC-000-F95, https://www.aac.gob.sv/formatos/ dirigido al Subdirector de seguridad de Vuelo de la Autoridad de Aviación Civil, en un período no mayor de quince (15) días hábiles, a partir de la fecha en que se notificó la resolución de un recurso de reconsideración.
- El subdirector de Seguridad de Vuelo es la instancia responsable del trámite del recurso de apelación. Además, mantendrá las coordinaciones pertinentes con el Departamento de Licencias y la Gerencia Legal, para garantizar una resolución dentro de los términos legales establecidos.
- El responsable de la resolución definitiva y brindar apoyo durante el proceso de un recurso de apelación es la Gerencia Legal de la AAC, la cual coordina con las áreas competentes al interior de la institución, para resolver en los plazos señalados por ley.
- La resolución definitiva, deberá ser archivada en el expediente del solicitante.
Procedimiento de Presentación de Recursos ante el Departamento de Medicina de Aviación
- El procedimiento de apelación aplica cuando el solicitante que ha realizado un trámite ante el Departamento de medicina de Aviación y ha tenido un resultado no favorable en el proceso, pueda ingresar un recurso, para que éste se eleve a la autoridad jerárquica superior. En ese marco, la autoridad a la que se eleva el expediente, en función a sus atribuciones, reevalúa el caso y se toma una decisión al respecto.
- El solicitante tendrá el derecho de apelación del Dictamen Médico, solicitando por medio del formato AAC-MED-000-F7 el cual se encuentra en la dirección siguiente: https://www.aac.gob.sv/formatos-generales/ dirigida al Sub-Director de seguridad de Vuelo de la Autoridad de Aviación Civil, en un período no mayor de quince (15) días hábiles, a partir de la fecha en que se notificó el dictamen médico.
- El subdirector de seguridad de Vuelo contará con un mes para dictar y notificar resolución de la apelación al solicitante.
- Si el solicitante desea presentar o es necesario realizar otras evaluaciones y/o estudios médicos adicionales a los realizados en el proceso para garantizar el resultado de la apelación los costos de estos serán cubiertos por el interesado.
- La resolución del recurso se notificará por escrito, por parte del Departamento de Medicina de aviación. Si lo resuelto es favorable, se hará saber al interesado para que continúe con el trámite correspondiente ante el Departamento de Medicina de aviación.