a) El material de orientación descrito a continuación debe ser coordinado (según aplique) en conjunto con los procesos de certificación descritos en el Manual del Inspector de Operaciones (MIO OPS 1 – Certificación de un Operador Aéreo.
b) Los procesos descritos acá son aplicables tanto al proceso de certificación inicial, o durante revisiones o enmiendas posteriores al COA.
i) Las revisiones o enmiendas posteriores a la otorgación del COA siguen procesos de aprobación/aceptación, conforme al capítulo específico de esta sección, esto ocurre cuando hay alguna modificación en el tipo de operación de explotador aéreo ya certificado o cuando haya una revisión de los procedimientos y de los entrenamientos. Son considerados ejemplos:
(1) Cualquier solicitud de modificación de las Especificaciones Relativas a las Operaciones o del Certificado del Explotador Aéreo (COA) que resulte en la modificación del transporte de pasajeros, de carga o de Mercancías Peligrosas. Algunos ejemplos:
(a) Explotador Aéreo aprobado al transporte de Mercancías Peligrosas, que solicita la suspensión de la aprobación del transporte de Mercancías Peligrosas;
(b) Explotador Aéreo no aprobado al transporte de Mercancías Peligrosas, que solicita la inclusión de la aprobación de transporte de Mercancías Peligrosas;
(c) Explotador Aéreo aprobado al transporte de Mercancías Peligrosas solamente como COMAT, que solicita la aprobación de transporte de Mercancías Peligrosas como carga.
(2) Solicitudes que no impliquen enmienda/revisión/modificación en las Especificaciones Relativas de Operación, pero que sea necesaria la revisión de manuales, guías y programas, tales como los siguientes ejemplos:
(a) Cambios en los procedimientos del explotador aéreo que implique la aprobación del Manual de Operaciones;
(b) Cambios en la política de entrenamiento del explotador aéreo que implique una revisión/modificación/enmienda en el Programa de Entrenamiento sobre el transporte de Mercancías Peligrosas.
ii) En ésta sección, cuando se especifica “Aprobación», se debe considerar también el proceso de enmienda/modificación del COA o Especificaciones Relativas de Operación.
a) Reunión de Pre-solicitud.
i) Después de recibir la solicitud, se debe gestionar la presencia de inspectores con conocimiento y calificados en transporte de Mercancías Peligrosas para participar de la reunión de pre-solicitud, principalmente si la organización solicitante informa que transportara Mercancías Peligrosas.
ii) En caso de procesos de renovación que un explotador aéreo solamente solicita la revisión de sus procedimientos o de su programa de instrucción, puede no ser necesaria una reunión inicial. En esa situación, se continúa con la siguiente fase.
iii) La reunión de pre-solicitud posee, primordialmente, carácter de asesoramiento, y en ella debe ser presentada toda la información útil al proceso de certificación.
iv) Durante la reunión de pre-solicitud, debe ser verificado si la organización solicitante está preparada para discutir, en términos generales, todos los aspectos de las operaciones propuestas.
v) El inspector de Mercancías Peligrosas debe presentar al explotador solicitante una visión general del proceso de certificación referido al transporte sin riesgo de Mercancías Peligrosas por vía aérea.
(1) En la reunión, el inspector da conocer al explotador solicitante sobre la obligatoriedad de los entrenamientos iniciales y periódicos previstos en las regulaciones de la AAC, los costos implicados y las sanciones aplicadas en caso de incumplimiento a la regulación.
(2) El inspector debe entregar la regulación vigente (RAC 18 y asociadas) sobre el transporte sin riesgo de Mercancías Peligrosas por vía aérea.
(3) El inspector debe mencionar que independientemente del tipo de operación a ser realizada por el explotador solicitante, siempre habrá la necesidad de desarrollar procedimientos e instrucciones sobre Mercancías Peligrosas.
(4) El inspector también deberá mencionar que el explotador solicitante puede optar por una aprobación específica para el transporte de Mercancías Peligrosas, como por ejemplo aprobaciones para el transporte de algunas clases de Mercancías Peligrosas o algunas Mercancías Peligrosas específicas.
Nota: En caso de que el explotador solicitante opte por una aprobación específica, los procedimientos pertinentes deberán ser seguidos normalmente. El inspector deberá estar atento a los procedimientos desarrollados por el solicitante respecto al rechazo de aquellas clases, divisiones de Mercancías Peligrosas que no serán aceptadas por el explotador.
(5) El inspector debe orientar al explotador solicitante sobre los procesos relacionados a la elaboración y ejecución de sus procedimientos e información sobre entrenamientos.
(a) Los procedimientos deberán estar contenidos en su manual de operaciones, como también podrán estar contenidos en un manual especifico (ejemplo: Manual de Mercancías Peligrosas, Guía de Mercancías Peligrosas, etc.) si así lo prefiere el explotador.
(b) La información sobre entrenamiento deberá estar contenido en el programa de instrucción sobre Mercancías Peligrosas, como por ejemplo en el Manual de Mercancías Peligrosas, Guía de Mercancías Peligrosas o Parte D del Manual de Operaciones, si así lo prefiere el explotador.
(6) El inspector debe preguntar al explotador solicitante quien será el responsable por el proceso de certificación relacionado al transporte de Mercancías Peligrosas.
b) Conclusión (cierre) de la Fase 1.
Después de la reunión de la pre-solicitud, el inspector deberá analizar los resultados.
i) En caso de que la AAC considere que el explotador solicitante no se encuentre preparado para proceder a la fase de solicitud formal, una nueva reunión o siguientes reuniones de orientación previa puede ser sugerida.
(1) Un explotador solicitante no será considerado preparado en el caso que no demuestre capacidad de cumplir con la regulación vigente, ya sea por medio de las aeronaves, otros equipos a ser utilizados o por medio de los procedimientos que pretende seguir.
(2) En la nueva reunión, se espera que el explotador solicitante presente propuestas alternativas que sean consideradas satisfactorias, caso contrario, la AAC puede recomendar la revisión de la autorización solicitada inicialmente.
ii) En caso de que el inspector considere que la fase de pre-solicitud fue satisfactoria desde el punto de vista del transporte sin riesgo de Mercancías Peligrosas por vía aérea, el explotador solicitante es notificado, mediante documento enviado por la AAC, a proceder con la fase 2 (solicitud formal).
iii) Conclusión o cierre de la fase de pre-solicitud.
a) Paquete de documentos de la solicitud formal.
En la fase de solicitud formal el explotador solicitante envía a la AAC el paquete de documentos de la solicitud formal, que incluyen los siguientes documentos:
i) Solicitud inicial y/o de enmienda/modificación/revisión de las Especificaciones Relativas de Operación, cuando sea aplicable, para explotadores aéreos ya certificados o que desean certificarse;
ii) Programa de instrucción sobre Mercancías Peligrosas y propuesta de instructores para su respectiva evaluación;
iii) Manual de Operaciones (Manual de Mercancías Peligrosas, Guía de Procedimientos de Mercancías Peligrosas), conteniendo los procedimientos referentes a Mercancías Peligrosas; y
v) Carta de Cumplimiento (actualizada para explotadores ya certificados).
vi) Contratos requeridos con proveedores de servicios de escala (según aplique).
Nota: la solicitud formal deberá presentarse siempre junto al Formulario 1010.
b) Análisis inicial del paquete de documentos de la solicitud formal.
i) En este momento debe ser verificado si el paquete de documentos incluye toda la documentación necesaria de acuerdo con el elemento del apartado 4, literal a) de este manual.
El inspector se apoyará en la lista de verificación de análisis documental de la fase 2 código AAC-CER-007-F1 – Guía Para el archivo y seguimiento del proceso de certificación técnica para operador aéreo (RAC OPS 1). Dicha lista será completada en conjunto con el Departamento de Certificaciones.
ii) Después de ser verificado que el proceso incluye todos los documentos mínimos del paquete de documentos de la solicitud formal, se inicia un análisis inicial del Manual de Operaciones y del programa de instrucción sobre Mercancías Peligrosas.
iii) El inspector verifica si el Manual de Operaciones está de acuerdo con lo requerido en la solicitud formal (formulario AAC-1010-A) para las operaciones solicitadas.
(1) Carta de cumplimiento.
(2) En este momento solamente se realiza un análisis aleatorio, de forma de verificar si el explotador solicitante elaboró la carta de cumplimiento adecuada a sus operaciones y si el contenido mínimo exigido por la carta de cumplimiento está presente en el Manual.
iv) El inspector verifica si el programa de instrucción sobre Mercancías Peligrosas está de acuerdo con la Subparte específica dispuesta en la RAC 18 vigente. En este momento solamente se realiza un análisis aleatorio, de forma de verificar si el explotador solicitante utilizó el modelo adecuado a las operaciones y si el contenido mínimo exigido por los modelos está presente en el programa de instrucción sobre Mercancías Peligrosas.
v) Si después del análisis inicial el inspector concluye que el paquete de documentos de la solicitud formal es considerado inaceptable, deberá informa al explotador solicitante los detalles sobre las deficiencias y sugerencias para el reenvío del paquete de documentos de la solicitud formal.
c) Conclusión (cierre) de la Fase 2.
i) En caso de que de no ser favorable las conclusiones sobre ésta fase, la AAC informará este aspecto al explotador solicitante, indicando en la nota formal las razones por las cuales la fase no ha concluido satisfactoriamente.
ii) Si después del análisis inicial, el inspector responsable concluye que el paquete de documentos de la solicitud formal es considerado aceptable, se cierra la fase 2.
a) Generalidades.
i) El detalle de la información exigida dependerá de la complejidad de las operaciones del explotador solicitante.
ii) En caso de que haya la intención del transporte de Mercancías Peligrosas como carga o COMAT, el inspector exigirá que el explotador solicitante presente los procedimientos detallados para:
(1) Identificar y rechazar las Mercancías Peligrosas no declaradas o mal declaradas, incluyendo COMAT y AOG clasificado como Mercancía Peligrosa.
(2) Notificar sucesos con Mercancías Peligrosas cuando:
(a) Se descubra alguna Mercancía Peligrosa no declarada o mal declarada en volúmenes de carga, COMAT o correos;
(b) Haya incidentes o accidentes con Mercancías Peligrosas;
(c) Se descubra que fue transportada alguna Mercancía Peligrosa que no haya sido cargada, segregada, separada o fijada correctamente en el compartimiento de carga de la aeronave, en conformidad con lo dispuesto en las IT’s; y
(d) Se descubra que hayan sido transportadas Mercancías Peligrosas sin que hayan sido proporcionada la información al piloto al mando, siempre que tal información sea requerida por las IT’s.
(3) Aceptar, manipular, almacenar, transportar, cargar y descargar Mercancías Peligrosas, incluyendo COMAT y/o AOG clasificada como Mercancía Peligrosa, como carga a bordo de la aeronave;
(4) Proporcionar al piloto al mando información legible y correcta sobre la Mercancía Peligrosa que fuese transportada abordo de la aeronave.
iii) En caso de que no haya la intención de transporte de Mercancías Peligrosas como carga, COMAT y/o AOG, el inspector exigirá que el explotador solicitante presente procedimientos detallados para:
(1) Identificar y rechazar las Mercancía Peligrosas no declaradas, incluyendo COMAT y AOG clasificado como Mercancía Peligrosa;
(2) Notificar sucesos con Mercancías Peligrosas cuando:
(a) Se descubran Mercancías Peligrosas no declaradas o mal declaradas en volúmenes de carga, COMAT o correo;
(b) Haya incidentes o accidentes con Mercancías Peligrosas.
iv) Además de la información detallada en este elemento, el inspector exigirá los elementos descritos en las listas de verificación, según sea aplicable.
b) Análisis del Manual de Operaciones, Manual de Mercancías Peligrosas y/o Guía de Mercancías Peligrosas.
i) El inspector deberá analizar el Manual de Operaciones, conforme a las listas de verificación: MIMP-001 – Lista de Verificación de la Guía o Manual de Mercancías Peligrosas y Guía OPS 100 – Inspección Manual de Operaciones.
ii) El Manual no debe presentar únicamente contenido teórico. El inspector deberá asegurarse que dicho manual contenga procedimientos claros a ser seguidos por el personal del explotador, en lo que respecta a la carga, estiba, segregación e inspección para la detección de averías o pérdidas, NOTOC y procedimientos de emergencia e información a los pasajeros y tripulación en caso de que el postulante vaya a transportar Mercancías Peligrosas.
iii) El Manual debe declarar que el personal del explotador que realiza la recepción, para transporte de Mercancías Peligrosas utilizará una lista de verificación, cuando sea aplicable, a forma de constatar si las Mercancía Peligrosas están conformes a los requisitos determinados en la IT’s.
(1) Los procedimientos de verificación deben ayudar al personal del explotador a verificar si las listas de verificación de Aceptación de Mercancías Peligrosas o los documentos alternativos aprobados están debidamente llenados y firmados por el expedidor, de acuerdo a las IT’s.
(2) Los procedimientos de verificación también deben ayudar al personal del explotador a verificar si la cantidad de Mercancías Peligrosas declaradas que están dentro de los límites por volumen establecidos para una aeronave de pasajeros o para una aeronave carguera, conforme lo aplicable.
(3) Los procedimientos de verificación también deben ayudar al personal del explotador a verificar si el marcado de las Mercancías Peligrosas es compatible con lo declarado y si están claramente visibles.
(4) Los procedimientos de verificación deben ayudar al personal del explotador a verificar, cuando sea necesario, si la letra específica del grupo de embalaje (X, Y y/o Z) en el marcado de embalaje homologada es apropiada para la Mercancía Peligrosa transportada.
Nota: No se aplica a sobreembalajes, ya que este marcado no es exigido.
(5) Los procedimientos de verificación deben ayudar al personal del explotador a verificar si el nombre apropiado para embarque, los números UN, las etiquetas de riesgo y manipulación están claramente visibles y/o reproducidas en el sobre embalaje.
(6) Los procedimientos de verificación ayudar al personal del explotador a verificar si los etiquetados de las Mercancías Peligrosas están de acuerdo con las IT’s.
(7) Los procedimientos de verificación ayudar al personal del explotador a verificar si el embalaje es permitido conforme la instrucción de embalaje aplicada a la Mercancía Peligrosa y si es visible, y si es compatible con las listas de verificación de Aceptación de Mercancías Peligrosas o los documentos alternativos aprobados.
(8) Los procedimientos de verificación ayudar al personal del explotador a verificar si el embalaje o el sobreembalaje no contienen Mercancías Peligrosas que requieran segregación entre sí, conforme la tabla de segregación.
(9) Los procedimientos de verificación ayudar al personal del explotador a verificar si no hay evidencias de filtración y si no hay evidencia que indiquen que la integridad de los embalajes fue comprometida.
(10) Los procedimientos de verificación deben estar debidamente ser firmados y registrados por el personal del explotador que realizo la verificación de las Mercancías Peligrosas.
iv) El manual debe declarar que una Mercancía Peligrosa debe ser inspeccionada inmediatamente antes de ser cargada en una aeronave o dentro de una ULD a forma de garantizar que no haya evidencia de daño o de filtraciones.
(1) Declarar que una ULD no puede ser cargada a bordo de una aeronave a menos que haya sido inspeccionada y considerada libre de cualquier indicio de daño o filtración de Mercancía Peligrosa.
(2) Declarar que una Mercancía Peligrosa debe ser inspeccionada para identificar señales de daño o de filtración en el momento de descarga de la aeronave o de descarga de una ULD.
(3) Garantizar que siempre que un paquete que contenga una Mercancía Peligrosa presente señales que esté dañada o con filtración, este paquete debe ser retirado de la aeronave o dispuesta su remoción por la persona o autoridad competente y posteriormente proceder a su eliminación de forma segura.
(4) Garantizar que al ser constatado que un paquete que contiene Mercancía Peligrosa presente filtraciones dentro de una aeronave, el restante del bulto y/o la carga debe estar en condiciones adecuadas para el transporte por vía aérea y que ningún otro paquete, equipaje o carga haya sido contaminada.
(5) Garantizar que al ser constatado que un paquete que contenga Mercancías Peligrosas presente filtración, la ubicación en la que este fue transportada deberá ser inspeccionada por daños o por contaminación. (6)Garantizar la descontaminación de la aeronave lo más rápido posible en caso de daño o de filtración de Mercancías Peligrosas.
v) El manual debe garantizar que el piloto al mando sea informado por medio de la Notificación al Capitán (NOTOC) sobre el transporte de Mercancías Peligrosas como carga o como COMAT antes de que la aeronave inicie los procedimientos de despegue.
(1) Garantizar que el personal del explotador (oficial de operaciones/despachador de vuelos) responsable por el control operacional de la aeronave reciba la misma NOTOC presentada al piloto al mando.
(2) Desarrollar procedimientos para el personal del explotador sobre el llenado del NOTOC obedeciendo las exigencias presentadas en las IT’s.
(3) Desarrollar las situaciones y las Mercancías Peligrosas que no requieran NOTOC.
(4) Declarar que el personal del explotador responsable por la carga de la aeronave deba firmar la NOTOC de forma de confirmar que no haya daño o filtración en la Mercancía Peligrosa.
(5) Declarar que el NOTOC debe estar disponible al piloto al mando durante todo el vuelo.
(6) Declarar que el piloto al mando deberá confirmar a través del NOTOC, por medio de firma (física o electrónica), que la información sobre la Mercancía Peligrosa fue recibida.
(7) Declarar que una copia legible del NOTOC firmada por el piloto al mando (física o electrónica), deberá ser retenida en tierra.
(8) El explotador deberá desarrollar un procedimiento para que una copia del NOTOC este prontamente a disposición del aeródromo de salida y de destino.
(9) Garantizar que la información contenida en el NOTOC esté inmediatamente a disposición de cualquier sección responsable por las operaciones de vuelo, si fuera necesario, hasta que la aeronave llegue a su destino.
(10) Incluir en el manual el modelo del NOTOC utilizado por el explotador aéreo.
vi) El manual debe presentar los procedimientos de emergencia para la tripulación de vuelo, la tripulación de cabina según aplique, en un suceso que involucre Mercancías Peligrosas.
(1) Los procedimientos presentados deben estar de acuerdo con la tabla 4-1 del documento de OACI N° 9481 “Guía de Respuesta a Emergencias para incidentes con Mercancías Peligrosas”.
(2) Declarar que, en caso de emergencia en vuelo, la tripulación de vuelo debe, cuando la situación lo permita, comunicarse con el control de tráfico aéreo, de forma de transmitir al aeropuerto de llegada información sobre la presencia de Mercancías Peligrosas cargadas en la aeronave como carga o COMAT.
(3) Presentar las listas de verificación de emergencia – Mercancías Peligrosas en vuelo (Código de Respuesta de Emergencias), elaborado por el explotador.
(4) Garantizar que en todos los vuelos donde haya transporte de Mercancías Peligrosas como carga o como COMAT, los procedimientos de emergencia estarán disponibles al piloto al mando de forma inmediata.
vii) El manual debe identificar las Mercancías Peligrosas que el pasajero y el tripulante pueden transportar como equipaje de mano, equipaje despachado o junto al cuerpo, de acuerdo con la Parte 8, tabla 8-1 de las IT’s.
(1) Explicar los criterios para la recepción de Mercancías Peligrosas que dependan de la autorización del explotador aéreo, describiendo el cargo del responsable por la autorización.
(2) Describir los procedimientos que garanticen que el pasajero sea notificado, en el momento de la compra del pasaje o de la contratación del servicio de transporte (personalmente, por contrato, por teléfono, por internet, por una aplicación, por dispositivo móvil, etc.) sobre los tipos de Mercancías Peligrosas que son prohibidos para el transporte en aeronaves.
(3) Describir los procedimientos que garanticen que el pasajero sea notificado en el momento del chequeo o registro o en otro momento anterior al embarque, sobre las Mercancías Peligrosas que son permitidas y las que son prohibidas para transporte.
viii) Después del análisis detallado, y en caso de que el inspector verifique que los procedimientos estén incompletos, sean insuficientes o se encuentren en desacuerdo con la regulación y/o los principios de la gestión de la seguridad operacional, el inspector deberá solicitar formalmente las debidas acciones correctivas al explotador solicitante.
Una vez resueltas las observaciones se procederá a la aprobación y/o aceptación según corresponda.
c) Análisis del programa de instrucción sobre Mercancías Peligrosas.
i) El inspector deberá analizar el programa de instrucción sobre Mercancías Peligrosas utilizando la Lista de Verificación MIMP-007 Guía para la Aprobación de un Programa de Entrenamiento en Mercancías Peligrosas.
ii) Después del análisis detallado, y en caso de que el inspector verifique que los procedimientos estén incompletos, insuficientes o en desacuerdo con la regulación y/o los principios de la gestión de la seguridad operacional, el inspector deberá solicitar formalmente las debidas acciones correctivas al explotador solicitante.
iii) El inspector debe garantizar que el programa de instrucción sobre mercancías peligrosas este de acuerdo con la RAC 18, regulaciones asociadas y el documento de OACI N° 10147 – Orientación relativa al Enfoque Basado en Competencias para la Instrucción y Evaluación en Mercancías Peligrosas, es decir que, contenga por lo menos los siguientes elementos:
(1) El programa de instrucción sobre el transporte de Mercancías Peligrosas debe poseer una sección o capítulo que trate sobre “Generalidades”. El objetivo de la instrucción conforme al tipo de autorización para Mercancías Peligrosas recibido por el explotador debe ser descrito.
(2) El programa de Instrucción sobre el transporte de Mercancías Peligrosas debe poseer aspectos para que el explotador garantice que:
(a)Todo su personal y aquellos que actúen en su nombre poseerán
entrenamiento adecuado y actualizado.
(b) Se responsabiliza por la calidad del contenido de la instrucción, de los procedimientos por parte de su personal y de aquellos que actúan en su nombre.
(c) Se responsabiliza por la adecuación del contenido de la instrucción a la regulación vigente.
(d) Utilizará control de instrucción de acuerdo con la Parte 1, capítulo 4 de las IT’s.
(e) Archivará los certificados como mínimo por 36 meses a partir de la fecha de la realización de la instrucción, de acuerdo con la RAC 18.210, literal l).
(f) Los registros de entrenamientos estarán siempre a disposición de la AAC en la base del operador y las estaciones a las que opera o siempre y cuando éstos sean requeridos por la AAC. Todos los funcionarios serán entrenados conforme a la parte 1, capítulo 4 de las IT’s.
(g) Enviará el contenido y el material didáctico utilizado en la instrucción de Mercancías Peligrosas siempre que sea requerido por la AAC.
(h) Actualizará el contenido y el material didáctico siempre que haya enmiendas/revisiones en las regulaciones nacionales o internacionales y en las políticas y procedimientos del explotador.
(i) Toda instrucción de Mercancías Peligrosas incluirá contenido de procesos sobre las políticas y procedimientos aprobados en el Manual.
(j) El contenido de los procedimientos será suministrado en concordancia con el contenido de la instrucción.
(k) Ningún personal del explotador podrá ejercer su función sin que posea el entrenamiento válido, que esté competente y actualizado.
(l) Personal del explotador aéreo o aquellos que actúen en su nombre serán inmediatamente removidos de la operación en caso de que estén sin el entrenamiento adecuado de acuerdo con su programa de instrucción sobre el transporte de Mercancías Peligrosas y con la regulación aplicable.
(3) El programa de instrucción sobre el transporte de Mercancías Peligrosas debe poseer una sección o capítulo que trate sobre las “currículas de la instrucción”.
(4) Dentro de cada elemento de la currícula, se debe incluir como mínimo:
(a) Público específico.
(b) Función de la instrucción basada en competencia.
(c) Carga horaria.
(d) Frecuencia de la instrucción (inicial y recurrente).
(e) Contenido teórico.
(5) Todo el personal del explotador debe estar contemplado en el programa de instrucción basado en el documento de OACI N° 10147 – Orientación relativa al Enfoque Basado en Competencias para la Instrucción y Evaluación en Mercancías Peligrosas y en concordancia a los manuales del operador.
iv) Después del análisis detallado, y en caso de que el inspector verifique que los procedimientos estén incompletos, insuficientes o en desacuerdo con la regulación y/o el contenido de este manual, el inspector deberá solicitar formalmente las debidas acciones correctivas al explotador solicitante.
d) Conclusión (cierre) de la Fase 3.
i) En caso de que no se haya concluido satisfactoriamente la fase 3, la AAC informará formalmente al Operador solicitante los resultados.
ii) Si después del análisis, el inspector concluye que los procedimientos encaminados en la fase 3 son considerados aceptables, se concluye con la fase de análisis de procedimientos, se notifica formalmente al solicitante y se procede con el inicio de la fase de demostraciones e inspecciones.
(1) Los procedimientos contenidos en el manual del operador solicitante que optó por el transporte de Mercancías Peligrosas en aeronaves de carga o como COMAT por vía aérea deberán ser aprobados.
(2) Los procedimientos contenidos en el manual del operador solicitante que optó por el transporte de Mercancías Peligrosas en aeronaves de pasajeros, carga y correo por vía aérea, deberán ser aprobados.
(3) Los procedimientos contenidos en el manual del operador solicitante que no optó por el transporte de Mercancías Peligrosas en aeronaves de pasajeros, carga y correo por vía aérea, deberán ser aceptados.
(4) Todos los programas de instrucción sobre Mercancías Peligrosas deberán ser aprobados al igual que los instructores propuestos por el operador, de acuerdo a lo estipulado en la RAC 18.215.
Nota: es posible que el inspector responsable libere la necesidad de la realización de la fase 4 en caso de que el explotador aéreo esté enmendando los procedimientos contenidos en el manual o esté actualizando su programa de instrucción sobre Mercancías Peligrosas. Esto solamente debe ocurrir en caso de que el inspector juzgue que los procedimientos enmendados o actualizados no necesiten de demostración. En este caso, el proceso de certificación de Mercancías Peligrosas deberá ser concluido o cerrado.
a) Generalidades.
i) En ésta fase los inspectores encargados de la certificación verifican si el Operador solicitante tiene capacidad de cumplir con las regulaciones y principios de la gestión de la seguridad operacional en conformidad con los procedimientos presentados en el manual y en el programa de instrucción sobre Mercancías Peligrosas antes de iniciar las operaciones.
ii) Los inspectores encargados de la certificación deben evaluar la eficacia de las políticas, métodos, procedimientos e instrucciones descritas en el respectivo manual aprobado. Deben observar la eficacia del desempeño del operador solicitante.
iii) Dichos inspectores deberán evaluar siempre que fuera aplicable:
(1) Contratos con compañías de servicios de escala (cuando sea requerido).
(2) El desempeño de las actividades y/o operaciones simuladas;
(3) Registros de entrenamientos;
(4) Área de atención a los pasajeros;
(5) Local de almacenamiento y recepción de carga;
(6) Área de suministro o mantenimiento donde es realizada la expedición de COMAT;
(7) Áreas y lugares relacionados, actividades y/o documentos considerados pertinentes.
iv) Los inspectores también podrán emitir la aceptación y la conclusión favorable a la fase de demostraciones e inspecciones después de constatar que el Operador solicitante está en conformidad con las IT’s y la regulación vigente, de forma que se demuestre que:
(1) Se mantenga un programa de entrenamiento y formación adecuada para todo el personal involucrado; y
(2) Se establezcan procedimientos operacionales para garantizar el manejo seguro de las Mercancías Peligrosas en todas las etapas del transporte aéreo, conteniendo información sobre:
(a) La política del explotador para el transporte de Mercancías Peligrosas;
(b) Los requisitos para la recepción, manejo, estiba, almacenamiento y segregación de Mercancías Peligrosas;
(c) Las medidas a tomar en caso de accidente o incidente con una aeronave, cuando son transportadas Mercancías Peligrosas;
(d) La respuesta ante una emergencia que involucre Mercancías Peligrosas;
(e) Los procedimientos de descontaminación;
(f) Las responsabilidades de todas las personas involucradas, especialmente del personal de apoyo terrestre (que manipula), las tripulaciones de vuelo y de cabina.
(g) La inspección de daños, filtración o contaminación;
(h) La notificación a la autoridad nacional y autoridades competentes de sucesos relacionados con Mercancías Peligrosas.
b) Ejecución de las actividades previstas.
i) La Fase 4 del proceso de certificación deberá seguir el mismo orden de actividades descritas para el proceso de vigilancia continua en el Capítulo 3 de este manual.
ii) Se resalta, entre tanto, que no sea posible verificar diversos elementos, como documentación o recepción de Mercancías Peligrosas. Siendo así, es recomendable que los inspectores simulen la entrega de una Mercancía Peligrosa para el transporte, presentando un embalaje preparado para el transporte de Mercancías Peligrosas:
(1) Este embalaje puede presentar no conformidades, a criterio del inspector, para verificar si el personal del explotador aéreo lo descubra o identifique, por medio de la utilización de las listas de verificación de recepción pertinentes y procedan al rechazo de las Mercancías Peligrosas para el transporte.
(2) En caso de que el inspector decida presentar un embalaje conforme a las IT’s, el personal del explotador aéreo deberá realizar el procedimiento de forma de aceptar la Mercancía Peligrosa utilizando una lista de verificación de recepción correspondiente y proceder con su archivo correspondiente.
iii) De esta forma, podrán ser utilizados métodos basados en simulaciones de actividades cotidianas.
Nota: Las simulaciones podrán involucrar demostraciones del sistema de control operacional, atención a los pasajeros en mostradores de chequeo, arrastre/manejo de equipaje por parte del proveedor de servicios de escala, recepción de carga común y Mercancías Peligrosas, almacenamiento, expedición de COMAT clasificado como Mercancías Peligrosas, llenado de NOTOC, procedimientos de emergencia y demostración de demás procedimientos considerados pertinentes por el equipo de inspectores encargados del proceso.
iv) El equipo de certificación en conjunto con el Inspector de Mercancías Peligrosas, llevarán a cabo ejercicios sobre la mesa cuando sean requeridos.
v) Al retornar a su oficina, el inspector deberá elaborar un informe (reporte).
El informe (reporte) debe describir los resultados de la inspección y debe contener como mínimo la información especificada en los siguientes documentos, según el proceso transversal de la AAC:
• AAC-CER-007-F4 – Reporte de Inspección en el Proceso de Certificación.
• AAC-CER-007-F5 – Reporte de No Conformidades en el Proceso de Certificación.
• AAC-CER-007-F6 – Reporte de Acciones Correctivas en el Proceso de Certificación.
Nota: en caso de que haya cualquier no conformidad, igualmente se notificará al operador.
vi) En caso de que el resultado sea desfavorable para la certificación, el siguiente procedimiento se aplicará:
(1) Los documentos de comunicación de no conformidad deben señalar los respectivos plazos para la presentación del plan de acciones correctivas. En caso de que la AAC considere necesario programar una nueva inspección de certificación para la demostración operacional de cumplimiento del referido plan de acciones correctivas, según el formato siguiente:
• AAC-CER-007-F6 – Reporte de Acciones Correctivas en el Proceso de Certificación.
(2) Después de recibir la respuesta, el inspector debe realizar el análisis de las acciones correctivas.
(3) Después de la recepción de las acciones correctivas, podrá ser programada una nueva inspección de demostración operacional, a criterio de la AAC. Cabe resaltar que el criterio del inspector no necesariamente será la realización de una nueva inspección de demostración operacional, en caso de que sea posible comprobar el cumplimiento del plan de acciones correctivas con los documentos enviados.
c) Conclusión (cierre) de la fase 4.
La fase 4 puede concluirse de dos formas:
i) Resultado favorable: después de haber comprobado de que el explotador solicitante posee capacidad para operar de la forma que fue declarada en el manual o en el programa de entrenamiento sobre Mercancías Peligrosas y habiéndose encontrado en conformidad con la regulación vigente.
(1) La AAC informará formalmente al Operador, y
(2) Se pasará a la fase 5 del proceso de certificación.
ii) Resultado Desfavorable: en caso de que se compruebe que el explotador solicitante no posea la capacidad para operar de la forma en que fue declarada en el manual o en el programa de entrenamiento sobre Mercancías Peligrosas, habiéndose encontrado en no conformidad con la regulación vigente.
(1) La AAC informará formalmente al operador.
(2) Es importante destacar los motivos por los cuales el operador no obtuvo el resultado favorable. En esta situación, es posible que los inspectores recomienden retornar a la fase previa del proceso de certificación (según aplique) al Operador solicitante.
a) El proceso de certificación sobre Mercancías Peligrosas concluye con la emisión de las Especificaciones Relativas a las Operaciones del Operador solicitante.
b) Las Especificaciones Relativas a las Operaciones deberán ser completadas, según el Formulario AAC-1122.