1.1. Las pilas y baterías de litio son susceptibles de embalamiento térmico, una reacción química exotérmica irreversible en su interior que provoca una liberación incontrolable de la energía eléctrica y química interna, que a su vez genera un aumento rápido y cada vez más rápido de la temperatura. Cuando una pila o batería experimenta embalamiento térmico, puede generar calor suficiente para desencadenar embalamiento térmico en las pilas o baterías adyacentes. El embalamiento térmico puede ocurrir por diferentes razones, como diseño deficiente, imperfecciones de fabricación y abuso por causas externas. Se ha demostrado con ensayos que el embalamiento térmico puede producir incendios y/o explosión.
1.2. 1.2 En la edición de 2015-2016 del Documento de OACI N° 9284 – Instrucciones Técnicas para el transporte sin riesgo de Mercancías Peligrosas por vía aérea se introdujo la prohibición de transportar ONU 3090 – Baterías de Metal Litio como carga en aeronaves de pasajeros dado que se sabe que los sistemas de protección contra incendios de los compartimientos de carga de las aeronaves no pueden controlar incendios por metal litio. En ensayos posteriores se demostró que un incendio relacionado con bultos de alta densidad de ONU 3480 – Baterías de Ión Litio podía superar la capacidad de los sistemas de protección contra incendios de los compartimientos de carga de las aeronaves. Bultos de alta densidad de baterías de ión litio son aquellos que contienen una cantidad de baterías o pilas capaz de anular las características de protección contra incendio de los compartimientos de carga. La posibilidad de que esto ocurra dependerá de distintas variables como la composición química, el tamaño, el diseño y la cantidad de baterías o pilas y la configuración del compartimiento de carga. La imposibilidad de determinar un límite de cantidad que sea absolutamente seguro para las baterías de ión litio y la ausencia de una norma de embalaje para mitigar los riesgos llevaron a la decisión de introducir una prohibición para el transporte de ONU 3480 – Baterías de Ión Litio como carga en aeronaves de pasajeros. La prohibición se extendió a ONU 3551 – Baterías de Ión Sodio en la edición de 2025-2026 del Documento de OACI N° 9284 – Instrucciones Técnicas para el transporte sin riesgo de Mercancías Peligrosas por vía aérea. Únicamente podrán transportarse pilas y baterías en aeronaves de pasajeros con la previa aprobación de la Autoridad de Aviación Civil de El Salvador (Estado de origen), el Estado del explotador y el Estado de destino bajo las condiciones por escrito establecidas por dichas autoridades en la Disposición Especial A201 de las Instrucciones Técnicas y la Disposición Especial A334 del Suplemento a las Instrucciones Técnicas.
1.3. Las pilas y baterías con un estado reducido de carga son menos proclives al embalamiento térmico y entrañan un riesgo menor de incendio que las pilas y baterías con un estado mayor de carga. Además, con un estado de carga menor el embalamiento térmico es menos susceptible de propagarse a otras pilas y baterías en el mismo envío o en envíos diferentes y se reducen las probabilidades de incendio, calor extremo y producción de gases inflamables o tóxicos. En la edición 2015-2016 del Documento de OACI N° 9284 – Instrucciones Técnicas para el transporte sin riesgo de Mercancías Peligrosas por vía aérea se agregó por esta razón el requisito de que ONU 3480 – Baterías de Ión Litio se presenten para el transporte con un estado de carga que no supere el 30 % de su capacidad nominal. El mismo requisito se hizo extensivo a partir del 1° de enero de 2026 a ONU 3481 – Baterías de Ion Litio embaladas con un equipo para las pilas o baterías con una capacidad nominal no superior a los 2,7 Wh. Las pilas y/o baterías con un estado de carga superior al 30 % de su capacidad nominal solo podrán presentarse para el transporte con la aprobación de las autoridades nacionales correspondientes del Estado de origen y el Estado del explotador conforme a las condiciones por escrito establecidas por dichas autoridades de acuerdo con la Disposición Especial A331 del Suplemento a las Instrucciones Técnicas.
1.4. Las autoridades nacionales correspondientes deberán considerar la orientación general de la Parte S-1;1 al procesar exenciones o aprobaciones, así como las medidas de mitigación que se consignan en las Disposiciones Especiales aplicables y, como mínimo, los criterios siguientes como parte de la evaluación del riesgo de seguridad operacional a fin de decidir si se otorga una aprobación o una exención para transportar pilas y baterías como carga en aeronaves de pasajeros o con un estado de carga superior al 30 %:
a) capacidades del explotador;
b) capacidad global de la aeronave y sus sistemas;
c) capacidad de mitigación del método de embalaje y del embalaje, incluyendo:
1) la densidad y la proximidad de las pilas y baterías entre sí y con otras materias combustibles;
2) el método de fijación ó, en el caso de múltiples baterías o piezas de equipo, la separación de la pila o batería dentro del mismo bulto;
3) la presencia o no de embalajes interiores o material de relleno y sus características funcionales, tales como no combustibilidad y no conducción de la electricidad;
4) los ensayos o modelizaciones para demostrar la capacidad del embalaje o sobreembalaje de contener el calor, las llamas, los gases y demás efectos peligrosos del embalamiento térmico.
d) cantidad y capacidad en Wh de las pilas y/o baterías por bulto o sobreembalaje;
e) características de contención de los dispositivos de carga unitarizada y las fundas de contención de incendios;
f) peligros específicos y riesgos de seguridad operacional relacionados con cada tipo de pila y/o batería que va a transportarse separadamente o con un equipo; y
g) composición química de las pilas y/o baterías;
h) estado de carga al presentarse para el transporte;
i) si la aprobación es para envíos continuados o para un único envío o un número limitado de envíos;
j) evaluaciones de las pilas, baterías o envíos que hayan efectuado otras autoridades nacionales correspondientes; y
k) aprobaciones otorgadas para envíos y condiciones de transporte similares.
Los criterios específicos que consideren las autoridades correspondientes de cada Estado que intervenga en el proceso de aprobación o exención dependerán de los factores que sean pertinentes para cada Estado.